Prestación por maternidad |
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Marco normativo
RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Artículos 106.4, 124.1, 128 a 133, 222 y disposiciones adicionales 6ª, 7ª.3 y 11ª bis y tercero. BOE de 29 de junio de 1994.
Ley 42/1994, de acompañamiento Ley Presupuestos 1995, modifica el régimen anterior de ILT, distinguiendo los supuestos de IT, y creando una prestación diferenciada y autónoma; la prestación por maternidad. BOE número 313 de 31 de diciembre de 1994.
Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. BOE 276 de 17 de noviembre de 2001.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE número 266 de 6 de noviembre de 1999.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional Decimoctava. BOE número 71 de 23 de marzo de 2007.
Naturaleza y situaciones protegidas
Es una prestación económica que retribuye la interrupción de la relación estatutaria por disfrute de períodos de descanso por:
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores, cualquiera que sea el sexo, que disfruten los períodos de descanso y cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, y tener cubierto un período mínimo previo de cotización, graduado según la edad que tenga el beneficiario en la fecha del parto, o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, o judicial de adopción:
Duración de los períodos de descanso
Los períodos de descanso varían en caso de tratarse de maternidad biológica, o de adopción y acogimiento:
Maternidad biológicao
La Regla general, son 16 semanas ininterrumpidas. Se pueden dar supuestos de ampliación de la duración:
Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
Adopción y acogimiento
Los períodos de descanso serían de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en:
Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
Distribución del período de descanso
El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, considerado descanso obligatorio para la madre.
En el caso de que ambos progenitores se encuentren en situación laboral en activo, la madre puede ceder parte del período de descanso al padre, pudiéndolo disfrutar de forma sucesiva o simultánea. La madre cede el derecho al descanso, no a la prestación. Esta cesión puede ser revocada por parte de la madre por causa justificada, caso de divorcio, enfermedad, abandono, etc.
Si uno de los progenitores se reincorporara durante el período de disfrute compartido, la parte restante revierte al otro progenitor.
Prestación económica
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Base Reguladora
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere. Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual.
Reconocimiento del derecho
Este derecho se reconoce a instancia de parte, en modelo normalizado, acompañando la siguiente documentación:
Informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, en el que se certificará, según los casos:
La empresa consignará la fecha en que la trabajadora inicia el período de descanso y reflejará los datos de cotización necesarios para el cálculo del subsidio. Cumplimentados dichos datos, la empresa devolverá el informe a la trabajadora de forma inmediata a fin de que pueda acompañarlo a la solicitud del subsidio, ante la entidad gestora. |