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Prestación por maternidad

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Marco normativo

 

RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Artículos 106.4, 124.1, 128 a 133, 222 y disposiciones adicionales 6ª, 7ª.3 y 11ª bis y tercero. BOE de 29 de junio de 1994.

 

Ley 42/1994, de acompañamiento Ley Presupuestos 1995, modifica el régimen anterior de ILT, distinguiendo los supuestos de IT, y creando una prestación diferenciada y autónoma; la prestación por maternidad. BOE número 313 de 31 de diciembre de 1994.

 

Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. BOE 276 de 17 de noviembre de 2001.

 

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE número 266 de 6 de noviembre de 1999.

 

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional Decimoctava. BOE número 71 de 23 de marzo de 2007.

 

Naturaleza y situaciones protegidas

 

Es una prestación económica que retribuye la interrupción de la relación estatutaria por disfrute de períodos de descanso por:

 

  • Maternidad biológica: parto, incluidos alumbramientos de más de 180 días de gestación, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
  • Adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, éste, superior a 1 año, aunque sean provisionales, cuando se trate de:
    • Menores de 6 años
    • Mayores de 6 años y menores de 18 años con discapacidad, minusvalía igual o superior al 33%, o problemas de inserción social.

 

Beneficiarios

 

Son beneficiarios los trabajadores, cualquiera que sea el sexo, que disfruten los períodos de descanso y cumplan los requisitos exigidos.

 

Requisitos

 

Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, y tener cubierto un período mínimo previo de cotización, graduado según la edad que tenga el beneficiario en la fecha del parto, o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, o judicial de adopción:

 

  • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 años y 26 años: se exige 90 días dentro de los 7 años previos al inicio del descanso, o alternativamente 180 días cotizados en su vida laboral.
  • Mayor de 26 años: se exige 180 días dentro de los 7 años previos al inicio del descanso, o alternativamente 360 días cotizados en su vida laboral.

 

Duración de los períodos de descanso

 

Los períodos de descanso varían en caso de tratarse de maternidad biológica, o de adopción y acogimiento:

 

Maternidad biológicao

 

La Regla general, son 16 semanas ininterrumpidas. Se pueden dar supuestos de ampliación de la duración:

 

  • 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
  • 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del hijo.
  • Tantos días adicionales como el recién nacido se encuentre hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas. Igual en los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise por alguna condición clínica de hospitalización a continuación del parto, siempre que la hospitalización sea superior a un período de 7 días.

 

Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

 

Adopción y acogimiento

 

Los períodos de descanso serían de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en:

 

  • 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.
  • 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.

 

Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

 

Distribución del período de descanso

 

El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, considerado descanso obligatorio para la madre.

 

En el caso de que ambos progenitores se encuentren en situación laboral en activo, la madre puede ceder parte del período de descanso al padre, pudiéndolo disfrutar de forma sucesiva o simultánea. La madre cede el derecho al descanso, no a la prestación. Esta cesión puede ser revocada por parte de la madre por causa justificada, caso de divorcio, enfermedad, abandono, etc.

 

Si uno de los progenitores se reincorporara durante el período de disfrute compartido, la parte restante revierte al otro progenitor.

 

Prestación económica

 

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

 

Base Reguladora

 

La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso, por el número de días a que dicha cotización se refiere. Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual.

 

Reconocimiento del derecho

 

Este derecho se reconoce a instancia de parte, en modelo normalizado, acompañando la siguiente documentación:

 

Informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, en el que se certificará, según los casos:

 

  • Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel. Error fecha probable del parto-consecuencias.
  • Fecha del parto.

 

La empresa consignará la fecha en que la trabajadora inicia el período de descanso y reflejará los datos de cotización necesarios para el cálculo del subsidio. Cumplimentados dichos datos, la empresa devolverá el informe a la trabajadora de forma inmediata a fin de que pueda acompañarlo a la solicitud del subsidio, ante la entidad gestora.